Una reforma al código penal del estado se presentó para poder establecer el delito de fraude se configura cuando el lucro ilegal sea para beneficio propio o de una tercera persona física o moral, anunció el diputado José Antonio Solís Campos.
El representante del PRD en el congreso del Estado señaló que si bien el delito de fraude se tipifica cuando se aprovechan de una persona para engañarlo y lucrar ilícitamente, hasta la fecha se carece del señalamiento cuando se beneficia un tercero.
En nuestro código de la materia no se especifica que el fraude se presenta cuando el beneficio que se obtenga por dicha conducta sea para provecho de un tercero que no intervenga directamente en su ejecución, precisó el diputado.
Al respecto, recordó que la penalidad que se estipula para el delito de fraude, depende del valor de aquello que signifique el beneficio obtenido por el delincuente, que puede ir desde seis meses de prisión como mínimo, hasta 12 años, lo que para el caso de lo que se conoce como fraude familiar y otros casos no aplica, sino que para este último se señalan penas particulares.
El legislador informó que, dentro de la legislación penal sustantiva, se describen más de 25 conductas que se catalogan como fraude en su forma genérica y equiparado, lo que nos hace ver la relevancia que ha significado para la impartición de justicia de nuestro país, el buscar la sanción e inhibición de dicho delito