No Existe Obligación de Llamar a Suplentes en Permiso Definitivo o Temporal: Garza Escobosa.

Por: Harimm García.

Al ser un permiso definitivo o temporal menor a dos meses, no hay obligación del Ayuntamiento para mandar llamar a los suplentes, por lo que en ningún momento se está violando el derecho a ambas personas.

Así lo explicó el Secretario Municipal y del Ayuntamiento, Mario Garza Escobosa, quien reiteró que esto se avala dentro de la Ley Orgánica del Municipio Libre, dentro de su artículo 64, por lo que el Ayuntamiento no ha incumplido en alguna irregularidad.

Sin embargo, indicó que tanto María Fernanda Brena Montesinos como Monserrat López Muñoz se encuentran en su derecho de hacer lo pertinente ante esta situación, misma que calificó como un tema político.

Al cuestionarle por qué fueron llamados los regidores suplentes del PAN, el Secretario comentó que el permiso presentado de los regidores con licencia determinaba una fecha específica, caso contrario a los permisos de los seis regidores restantes.

Para concluir, dijo que la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango establece en su artículo 65 que las faltas definitivas y las temporales por licencia de más de dos meses de los regidores y síndico propietarios se cubrirán por los suplentes.