Por: Harimm GarcÃa.
Al ser un permiso definitivo o temporal menor a dos meses, no hay obligación del Ayuntamiento para mandar llamar a los suplentes, por lo que en ningún momento se está violando el derecho a ambas personas.
Asà lo explicó el Secretario Municipal y del Ayuntamiento, Mario Garza Escobosa, quien reiteró que esto se avala dentro de la Ley Orgánica del Municipio Libre, dentro de su artÃculo 64, por lo que el Ayuntamiento no ha incumplido en alguna irregularidad.
Sin embargo, indicó que tanto MarÃa Fernanda Brena Montesinos como Monserrat López Muñoz se encuentran en su derecho de hacer lo pertinente ante esta situación, misma que calificó como un tema polÃtico.
Al cuestionarle por qué fueron llamados los regidores suplentes del PAN, el Secretario comentó que el permiso presentado de los regidores con licencia determinaba una fecha especÃfica, caso contrario a los permisos de los seis regidores restantes.
Para concluir, dijo que la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango establece en su artÃculo 65 que las faltas definitivas y las temporales por licencia de más de dos meses de los regidores y sÃndico propietarios se cubrirán por los suplentes.





























