El diputado Antonio Ochoa Rodríguez presentó la iniciativa de reformas al Código Civil del Estado, con la intención de proponer que en los casos en que el daño moral que se ocasione a menores de 12 años que han sido víctimas de violación y abuso o acoso sexual, la acción para exigir la reparación del daño, no prescriba.
“Desafortunada, muchas personas hasta edad adulta se sienten capaces de exponer abiertamente o ante su círculo cercano de personas el abuso o delito del que fueron víctimas en su infancia; por lo que, en muchos casos, ya no es procedente una denuncia por la comisión de algún ilícito ante la autoridad o resulta poco probable que prospere, debido al tiempo transcurrido”, informó.
Lo anterior, en virtud de que, en el Código Penal vigente, existe un tiempo definido para que se pueda presentar la respectiva denuncia, dependiendo de cada delito, lo que se conoce como el término para que prescriba la acción; lo que significa que, si la denuncia no se presenta dentro de ese lapso de tiempo, no se podrá solicitar la reparación del daño en favor de la víctima ni aplicar la sanción correspondiente al victimario.
Sin embargo, Ochoa Rodríguez señaló que, para el caso de la demanda por daño moral, el Código Civil vigente del Estado, solamente permite la posibilidad de que sea presentada dentro de un término de dos años, comenzando a correr ese tiempo a partir de que se cometa el daño respectivo.
Por ello, el legislador explicó que la reparación por la comisión de un delito que produzca daño, no solo se puede exigir por la vía penal, sino también existe la posibilidad para la víctima de demandar al agresor a través de la autoridad en materia civil, para que se le pudiera condenar al pago en numerario al delincuente y de esa manera tratar de resarcir, de alguna manera, el perjuicio causado a la víctima.
Ante esta situación, presentó la propuesta legislativa a nombre del GPPAN, para poder garantizar reparación del daño a menores víctimas de violación o acoso sexual.