El Congreso del Estado aprobó por unanimidad reformas a la Ley de Salud del Estado para garantizar la aplicación del tamiz neonatal ampliado, con el objetivo de detectar de manera oportuna enfermedades congénitas y diversos padecimientos que, atendidos desde los primeros días de vida, pueden mejorar la calidad de vida de niñas y niños en Durango.
La reforma aprobada por el Pleno deriva de la iniciativa presentada por el diputado de Movimiento Ciudadano, Martín Vivanco Lira, la cual fue analizada y dictaminada por la Comisión de Salud Pública del Congreso del Estado.
Al destacar el respaldo unánime de las distintas fuerzas políticas, el legislador señaló que con esta modificación se busca garantizar igualdad de oportunidades desde el nacimiento. “Le estamos dando la oportunidad a todas las niñas y niños de Durango de que sus enfermedades sean detectadas a tiempo”, expresó.
Vivanco Lira reconoció además el trabajo que actualmente realiza el sector salud en la entidad y explicó que la intención de la reforma es establecer criterios claros que permitan garantizar el acceso universal a los tamizajes ampliados como un derecho fundamental.
“Si nosotros podemos hacer una prueba a un bebé para diagnosticar enfermedades futuras, eso literalmente les cambia la vida”, afirmó al señalar que la reforma también busca normar y ampliar la aplicación de los distintos tipos de tamizaje existentes para fortalecer el derecho a la salud desde la primera infancia.
Con estas modificaciones, la aplicación del tamiz neonatal para detectar cardiopatías congénitas graves o críticas deberá realizarse antes del alta hospitalaria, conforme a lo establecido en la Ley General de Salud, las normas oficiales mexicanas y demás lineamientos médicos y jurídicos aplicables.
Además, la Secretaría de Salud deberá promover que la aplicación, seguimiento, confirmación diagnóstica, referencia y atención derivada del tamizaje neonatal se realicen de acuerdo con criterios médicos, capacidad resolutiva, infraestructura disponible y programación presupuestaria.
La reforma también establece que las instituciones privadas que formen parte del Sistema Estatal de Salud y brinden servicios obstétricos, partos, puerperio o atención médica a recién nacidos deberán garantizar la aplicación del tamizaje neonatal correspondiente, ya sea de manera directa o mediante referencia a otra unidad autorizada.
En caso de que estos servicios se presten en instituciones públicas, las instituciones privadas deberán cubrir los costos correspondientes o sujetarse a los mecanismos que determine la Secretaría de Salud.






























