Proponen Pensi贸n Compensatoria para Cuidadoras de Hijos: Botello Castro.

Con la finalidad de otorgar una pensi贸n compensatoria a quienes el divorcio provoque un desequilibrio econ贸mico, por haberse dedicado a las labores del hogar y el cuidado de los hijos, el diputado Londres Botello Castro propuso reformar el C贸digo Civil del Estado.

鈥淐onsideramos que es necesario que, en caso de divorcio, la persona que no pudo desarrollarse de manera laboral y econ贸mica, debe tener el beneficio de una pensi贸n compensatoria en raz贸n del esfuerzo que realiz贸 en favor de su c贸nyuge y todos los miembros de su familia鈥, expres贸.

Al hacer uso de la tribuna, coment贸 que aunque en la actualidad en una relaci贸n de matrimonio es com煤n el que ambos c贸nyuges se dediquen a cualquier tipo de labor en el hogar, a煤n existen parejas en las que uno de los integrantes se dedica 煤nica y exclusivamente a las labores de la casa y a la crianza y cuidado de los hijos, dejando de lado, en muchas ocasiones su crecimiento econ贸mico, laboral, personal o acad茅mico en algunos casos.

鈥淐uando se da la separaci贸n a trav茅s de un divorcio, resulta muy complicado, por su edad o su estado de salud, que a una persona le pueda representar una gran dificultad el incorporarse a la planta laboral de alguna empresa o no pueda realizar trabajos que implican cierta preparaci贸n, experiencia, edad o cualidades f铆sicas鈥, precis贸 Botello Castro.

Consider贸 que esta situaci贸n crea un desequilibrio en cuanto a las posibilidades de acceso a los ingresos que le permitan allegarse de lo necesario para mantener un nivel de vida digno, por lo que esta pensi贸n podr谩 aplicar sin importar la v铆a por la que se ejercite el divorcio y terminar谩 si el beneficiado contrae nuevas nupcias, se une en concubinato o deja de vivir honestamente.

De tal manera que, cuando se pueda comprobar que una de las partes en el matrimonio se dedic贸 al cuidado y desarrollo de los otros miembros de su familia y por tal circunstancia dej贸 de lado el acceso a su realizaci贸n personal y productiva, tendr谩 derecho a que se le compense a trav茅s de una pensi贸n de car谩cter resarcitorio.