El jueves 29 de octubre del año pasado la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió como inconstitucional el cobro del alumbrado público en los municipios de Gómez Palacio, Tamazula y Santiago Papasquiaro, sin embargo, luego de un año, únicamente la última demarcación procedió a reembolsar los cobros, como lo ordeno el fallo.
De acuerdo con una investigación realizada por Durangos21 a través de solicitudes de información presentadas ante los tres municipios, solo en el caso de Santiago Papasquiaro se procedió a realizar la devolución de poco más de 22 mil pesos que se cobraron por el Derecho de Alumbrado Público a la empresa Wal-Mart, según consta en un documento emitido por la autoridad municipal.
Cabe destacar que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió la acción de inconstitucionalidad bajo el expediente 93/2000 para invalidar disposiciones de leyes de ingresos que se publicaron el 26 de diciembre de 2019, por lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó lo relativo al pago del alumbrado público porque se invadió la competencia exclusiva que tiene el Congreso de la Unión en impuestos en materia de energía eléctrica.
En principio, los municipios consultados negaron la información, por lo que se presentaron ante el Instituto Duranguense de Acceso a la Información Pública tres diferentes recursos de revisión, de los cuales el Secretario del Ayuntamiento de Tamazula, Sobeida Zacnite Félix Machado, firmó un oficio en el que asegura que la SCJN no les hizo llegar ninguna orden de invalidez de leyes de ingresos del 2020.
“En cuanto a su solicitud de copias de documentos de devoluciones de pagos por servicio de alumbrado público ordenado por la SCJN durante 2020, debo mencionarle que este H. Ayuntamiento no ha recibido en ningún ejercicio fiscal absolutamente ninguna orden de la SCJN para los efectos que Usted solicita”, expone en la respuesta.
En contraste, el municipio de Santiago Papasquiaro mostró fichas de traspasos a favor de Wal-Mart por 28 mil 389.42 pesos como devolución del Derecho de Alumbrado Público, y mostró una resolución del juzgado civil del cuarto distrito judicial en donde se ordenó la devolución con base en la resolución emitida por la SCJN.
Finalmente, sobre el Recurso de Revisión 212-21 en el que respondió el municipio de Gómez Palacio, el IDAIP otorgó cinco días para que realizara una nueva revisión de los documentos solicitados como fueron copias de las devoluciones realizadas luego de que se declaró inválido el cobro del Derecho de Alumbrado Público, aunque a la fecha no se ha hecho llegar el documento, aun y cuando la notificación se realizó desde la semana pasada.