Instituidas, Mujeres Ac贸litas; ya Operan en I. Latina

El Papa cambia el C贸digo de Derecho Can贸nico: Instituye mujeres ac贸litas.

Redacci贸n ACI Prensa, 110121.

 

El Papa Francisco abri贸 a las mujeres los oficios del Lector y del Ac贸lito, dos ministerios reservados a los varones en virtud de lo establecido en el C贸digo de Derecho Can贸nico (CIC) pero que en la Iglesia latina ya se hab铆a dado acceso a las mujeres en virtud de otro canon del CIC.

Esta nueva disposici贸n se ha establecido mediante la aprobaci贸n el 10 de enero, por parte del Santo Padre, del Motu Proprio聽Spiritus Domini聽que modifica el canon 230 搂 1 del C贸digo de Derecho Can贸nico sobre el acceso de las mujeres al ministerio instituido del lectorado y acolitado.

Hasta ahora, el canon 230 搂 1 establec铆a que 鈥渓os varones laicos que tengan la edad y condiciones determinadas por decreto de la Conferencia Episcopal, pueden ser llamados para el ministerio estable de lector y ac贸lito, mediante el rito lit煤rgico prescrito; sin embargo, la colaci贸n de esos ministerios no les da derecho a ser sustentados o remunerados por la Iglesia鈥.

De ahora en adelante, de acuerdo con el Motu Proprio Spiritus Domini, el canon 230 搂 1 quedar谩 redactado del siguiente modo: 鈥淟os laicos que tengan la edad y los dones determinados por decreto de la Conferencia Episcopal podr谩n ser asumidos establemente, mediante el rito lit煤rgico establecido, en los ministerios de lectores y ac贸litos; sin embargo, tal atribuci贸n no les da derecho al sustento ni a la remuneraci贸n por parte de la Iglesia鈥.

Es decir, se elimina la referencia a 鈥渓os varones laicos鈥 abriendo el lectorado y acolitado a todos los bautizados, incluidas las mujeres.

En cualquier caso, recuerda el Papa, se trata de una pr谩ctica ya consolidada en la Iglesia latina en virtud de lo establecido en el canon 230 搂 2: 鈥淧or encargo temporal, los laicos pueden desempe帽ar la funci贸n de lector en las ceremonias lit煤rgicas; as铆 mismo, todos los laicos pueden desempe帽ar las funciones de comentador, cantor y otras, a tenor de la norma del derecho鈥.

Esta decisi贸n, seg煤n afirma el mismo Pont铆fice en el Motu Proprio, se produce tras escuchar las recomendaciones de 鈥渁lgunas Asambleas del S铆nodo de los Obispos鈥.

Tradicionalmente, se帽ala el Papa, 鈥渓a recepci贸n de los ministerios laicales preced铆a a la recepci贸n del Sacramento del Orden a modo de preparaci贸n, aunque dichos ministerios se les concediera a otros fieles id贸neos de sexo masculino鈥. Esa pr谩ctica qued贸 regulada en virtud del聽Motu Proprio聽Ministeria quaedam聽del 17 de agosto de 1972 durante el Pontificado de San Pablo VI.

Sin embargo, contin煤a el Santo Padre, 鈥渁lgunas Asambleas del S铆nodo de los Obispos han evidenciado la necesidad de profundizar doctrinalmente en el tema, de forma que responda a la naturaleza de dichos carismas y a las exigencias de los tiempos鈥.

En su argumentaci贸n con la que abre el Motu Proprio, el Papa diferencia entre los ministerios que responden al Orden sagrado, como el sacerdocio, de los ministerios laicales, que no se instituyen en virtud de un sacramento.

Francisco explica que el Esp铆ritu Santo 鈥渄istribuye a los miembros del pueblo de Dios los dones que permiten a cada uno, de forma diferente, contribuir a la edificaci贸n de la Iglesia y al anuncio del Evangelio鈥. Esos dones, recuerda el Pont铆fice, reciben el medio de 鈥渕inisterios鈥.

Los ministerios pueden ser de dos tipos. El primero es el que se refiere al Orden sagrado: 鈥淓n algunos casos, dicha contribuci贸n ministerial tiene su origen en un sacramento espec铆fico, el Orden sagrado鈥.

El segundo se refiere a otras funciones que a lo largo de la historia 鈥渟e han instituido en la Iglesia y confiados mediante un rito lit煤rgico no sacramental a personas individuales en virtud de una particular forma de ejercicio del sacerdocio bautismal y en ayuda del ministerio espec铆fico de obispos, presb铆teros y di谩conos鈥.

De hecho, hace hincapi茅 en que 鈥渆n los 煤ltimos a帽os se ha llegado en los 煤ltimos a帽os a una elaboraci贸n doctrinal que ha puesto de relieve c贸mo determinados ministerios instituidos por la Iglesia tengan como fundamento la condici贸n com煤n de ser bautizados y el sacerdocio real recibido en el sacramento del Bautismo鈥.

Esos ministerios 鈥渟on esencialmente distintos del ministerio ordenado recibido en el sacramento del Orden鈥.

En ese sentido, insiste en que ya existe 鈥渦na pr谩ctica consolidada en la Iglesia latina鈥 seg煤n la cual 鈥渆sos ministerios laicales, al estar basados en el sacramento del Bautismo, pueden ser confiados a todos los fieles id贸neos, sean de sexo masculino o femenino鈥.

Funciones del Lector y del Ac贸lito

Seg煤n el Motu Proprio聽Ministeria quaedam, del 17 de agosto de 1972, firmado por el Papa San Pablo VI, el ministerio del Lector tiene como funci贸n 鈥渓eer la palabra de Dios en la asamblea lit煤rgica鈥.

El lector 鈥減roclamar谩 las lecturas de la Sagrada Escritura, pero no el Evangelio, en la Misa y en las dem谩s celebraciones sagradas; faltando el salmista, recitar谩 el Salmo interleccional; proclamar谩 las intenciones de la Oraci贸n Universal de los fieles, cuando no haya a disposici贸n di谩cono o cantor; dirigir谩 el canto y la participaci贸n del pueblo fiel; instruir谩 a los fieles para recibir dignamente los Sacramentos鈥.

Por su parte, el Ac贸lito, seg煤n lo establecido en dicho Motu Proprio de San Pablo VI, 鈥渜ueda instituido para ayudar al di谩cono y prestar su servicio al sacerdote鈥.

Lea el Motu Proprio Spiritus Domini聽AQU脥.

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