¿La eutanasia es acto médico? Esto responde Comisión de Bioética.
POR BLANCA RUIZ | ACI Prensa, 100821.
El Comité de Bioética de España señaló que la objeción de conciencia es una “salvaguarda” ante la ley de eutanasia que entró en vigor el 25 de junio, y expresó que esta práctica no puede ser considerada un acto médico porque “no responde al beneficio de la salud del paciente”.
Este Comité publicó una nota que destaca que “los derechos fundamentales de la minoría no pueden estar en manos de la decisión mayoritaria”.
“En nuestra democracia constitucional, el principio de mayoría es una mera herramienta de solución de debates políticos, pero no expresión de una verdad moral”, aseguraron.
Por eso destacaron que la objeción de conciencia “constituye una salvaguarda constitucional de defensa de los derechos y libertades que lo son de todos los ciudadanos cuando lo que se ve afectado es la petición de no cumplir un deber legal por un imperativo moral muy relevante”.
Si la objeción de conciencia puede ser considerada “una actuación contraria a la ley, no es paradójicamente contraria a Derecho” y por eso “como expresión directa del ejercicio de una libertad, ideológica o religiosa, y por su conexión con la dignidad del propio objetor, difícilmente podremos tildarla de decisión antijurídica, entendido lo jurídico como algo más que el cumplimiento de las formas y procedimientos y al margen de valores y principios”.
De esta manera el Comité de Bioética de España animó a tener “una mirada amable y sin sospecha” ante la objeción de conciencia, no sólo como “una exigencia ética, sino también constitucional”.
También explicaron que “la conexión entre libertad de actuación médica y la objeción de conciencia es poco discutible”, ya que “en la relación clínica tradicional la actuación en conciencia del profesional estaba basada en valores y deberes profesionales sobre los que existía unanimidad. En ella carecía de sentido hablar de objeción de conciencia”.
“Es en la relación clínica moderna cuando surge la objeción de conciencia sanitaria, en un contexto de pluralidad axiológica, reconocimiento de la autonomía del paciente y creciente complejidad de la praxis clínica, donde los valores y deberes profesionales se definen de forma colectiva por los profesionales y por la sociedad”.
El Comité animó a una aplicación de la objeción de conciencia “en el proceso de la eutanasia que no olvide que puede cobrar distinta relevancia en las diferentes fases del proceso”.
Por lo que “el médico objetor, cumpliendo con los deberes de lealtad y transparencia que son inherentes a su relación con el paciente, puede acompañar a éste a lo largo del proceso, sin que el hecho de proclamarse como tal deba determinar necesariamente que sea apartado de manera inmediata de la asistencia al mismo”.
Es decir, “un médico puede objetar al acto mismo de ejecución de la eutanasia, lo que no debe conllevar necesariamente ser apartado del proceso inicial de deliberación”.
El Comité de Bioética también subrayó que “la prestación de la ayuda para morir no puede ser considerada un acto médico al haber perdido su conexión directa y exclusiva con la decisión del profesional médico (sanitario) y haberse introducido en un procedimiento burocrático que excede por completo de la relación médico-paciente y en el que intervienen decisivamente profesionales sanitarios y no sanitarios, como juristas, familiares, representantes, etc.”.
E insistieron en que la eutanasia “no puede ser un acto médico porque no tiene como fin el beneficio de la salud del paciente, curar, aliviar o prevenir/preservar la salud, sino justamente lo contrario, su fin es acabar con la vida del paciente”.
Al no ser un acto médico sino “un acto sanitario el derecho de objeción no puede restringirse a quienes intervienen directamente en el acto en tanto que profesionales de una rama sanitaria en sentido estricto, médicos, enfermeros, farmacéuticos, auxiliares de clínica, sino que la titularidad del derecho de objeción incluye también a la categoría de ‘personal sanitario’”
Es decir, a todos los profesionales que, en razón del contexto sanitario en el que desarrollan su función, tengan obligación legal de intervenir en cualquiera de los aspectos relacionados con la prestación de la ayuda para morir.
Además, puesto que la prestación de la ayuda para morir no es un acto médico (vinculado exclusivamente a los profesionales sanitarios) sino un ‘acto sanitario’ legalmente establecido, también implica ‘directamente’ a cualquier otro profesional que desarrolle su trabajo en el centro sanitario y que, por razón del mismo, le sea exigible (por necesaria) su participación en ese acto.
Además, ante el gran número de profesionales que pueden verse directamente implicados en la realización de la eutanasia, desde el Comité de Bioética animaron a contar con equipos de profesionales dispuestos a participar en las distintas fases del proceso en vez de activar un registro de objetores.
También recordaron que según el artículo 16 de la Constitución la objeción de conciencia es “garantía de las libertades ideológicas y religiosas ahí proclamadas”.
Subrayaron que en lo que se refiere a las entidades, órdenes religiosas u otras organizaciones o instituciones seculares, cuya actividad responda claramente a un ideario basado en la libertad ideológica o religiosa incompatible con la práctica de la eutanasia y que presten servicios sanitarios en el marco del final de la vida, “no existen argumentos para negarles el ejercicio colectivo o institucional del derecho a la objeción de conciencia”.
Ley Eutanasia
La ley de la eutanasia entró en vigor en España el pasado 25 de junio. Esta Ley es la menos garantista de todas las que existen, al dejar en manos de terceras personas, incluso del médico, la decisión de aplicar la eutanasia en caso de que el paciente esté incapacitado para hacerlo. Además, añade una prestación del Sistema Nacional de Salud de “ayuda a morir”, algo que ninguna regulación en Europa incluye.
Esta ley prioriza la eutanasia como alternativa a los sufrimientos de los enfermos terminales antes que el acceso a cuidados paliativos gratuitos y de calidad.
España se une de esta manera al grupo de países en los que la eutanasia es legal: Bélgica, Países Bajos, Luxemburgo, Canadá y Colombia; así como a los estados de Oregón (Estados Unidos) y Victoria (Australia).
Las personas que podrán acceder a la eutanasia son aquellas que padezcan “una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante”.
La Ley entiende por padecimiento grave, crónico e imposibilitante una “situación que hace referencia a limitaciones que inciden directamente sobre la autonomía física y actividades de la vida diaria, de manera que no permite valerse por sí mismo, así como sobre la capacidad de expresión y relación, y que llevan asociado un sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable para quien lo padece, existiendo seguridad o gran probabilidad de que tales limitaciones vayan a persistir en el tiempo sin posibilidad de curación o mejoría apreciable. En ocasiones puede suponer la dependencia absoluta de apoyo tecnológico”.
También entiende por enfermedad grave e incurable “la que por su naturaleza origina sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables sin posibilidad de alivio que la persona considere tolerable, con un pronóstico de vida limitado, en un contexto de fragilidad progresiva”.
Como medida de “control” requiere dos peticiones de eutanasia por escrito, y entre ellas deben pasar 15 días.
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