Toque de Queda en Tayoltita por Brote de Covid-19

Luego del brote de SARS COV-2 en San Dimas, concretamente en Tayoltita se estableció prácticamente un toque de queda, prohibiendo la circulación de personas después de las 21:00 horas, además se establecieron en medidas en las que destaca el castigo de 3 horas de servicio comunitario y la aplicación de multas de hasta 2 mil pesos a quienes infrinjan las disposiciones y caigan en reincidencia. La empresa minera también tomó sus determinaciones.
El presidente municipal de San Dimas Alejandro Gurrola emitió un comunicado de “estado de emergencia” luego del brote de más de 20 casos en la empresa minera First Majestic que sostiene la economía de ese lugar.
En ese comunicado se comparten las determinaciones tomadas luego de una reunión el pasado 14 de agosto entre la autoridad municipal, Instituto Mexicano del Seguro Social, Secretaría de Salud y los directivos de la empresa minera mencionada.
En las determinaciones se establece el uso obligatorio de cubrebocas para salir a la calle teniendo como límite a las 21 horas para todas aquellas personas que no tengan actividades esenciales quienes sean sorprendidos en desacato a estas disposiciones, serán castigados con trabajo comunitario de 3 horas y si son residentes pagarán una multa de 2 mil pesos.
En la misma manera se establecen horarios para el funcionamiento de las tienditas de abarrotes y alimentos hasta las 17:00 horas y en el caso de los alimentos serán sólo para llevar; se permitirá únicamente en la entrada de una persona por familia y se tendrá que evitar la presencia de niños y personas adultas mayores.
La empresa minera por su parte estableció medidas de suspensión de permisos y salidas a los socios y agremiados así como el arraigo de subsidiarios, prestadores de servicio y personal de hasta por 45 días. Se darán permiso de salida en casos de fuerza mayor. Los exponentes en lugares donde se vende bebidas alcohólicas permanecerán abiertos únicamente hasta las 15 horas de lunes a sábado y los domingos queda estrictamente prohibido es decir se establece la ley seca.
Es de mencionar que en el caso del transporte público se limita 6 personas como pasajeros con uso obligatorio de cubrebocas; en el transporte terrestre foráneo sólo podrá ir al 50% de su capacidad.
El acuerdo establece finalmente que las medidas contenidas son de carácter obligatorio y quienes no las cumplan serán acreedores a sanciones.