Con el objetivo de eliminar la duplicidad en las sancionar a quienes, con o sin ánimo de lucro, constituyan, fomenten o administren escuelas sin la debida autorización o que no cumplan con los requisitos establecidos, el diputado Gerardo Galaviz Martínez presentó la iniciativa de reforma al Código Penal del Estado.
Con esta reforma, se busca perfeccionar la redacción mejorando la redacción del artículo 349 bis para sancionar de cinco a 10 años de prisión y multas de mil a dos mil veces la Unidad de Medida y Actualización; además de derogar el 417.
Además, la iniciativa establece que, si en este delito interviene algún servidor público del ámbito educativo, la pena aplicable se aumentará de una a dos terceras partes de la correspondiente por el delito cometido y se impondrá la destitución y la inhabilitación de ocho a 20 años para desempeñar un empleo, cargo o comisión públicos.
En la ampliación de motivos, Galaviz Martínez destacó que en México se han identificado múltiples casos de personas que, al finalizar sus estudios, descubren que estos no cuentan con reconocimiento y validez oficial; por lo que no pueden aspirar a puestos acordes a su perfil de egreso.
A nombre del Grupo Parlamentario del PAN, añadió que esta situación implica un daño grave a los educandos, ya que al egresar de estas instituciones se encuentran con la limitante en la expedición y entrega del documento oficial que acredite los estudios cursados.