Proponen Crear un Órgano Interno de Control Para Vigilar a los Funcionarios

La Entidad de Auditoría Superior del Estado, dentro de su reglamento contempla una unidad de administración y control interno, pero es totalmente diferente a las funciones de un órgano interno de control, porque esta unidad acuerda, evalúa, implementa programas, mas no investiga el actuar de sus servidores públicos.

Como es bien sabido, los órganos internos de control, son aquellas unidades administrativas en los entes públicos a cargo de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del manejo interno de los mismos, los cuales serán competentes para aplicar las leyes en materia de responsabilidad administrativa.

La importancia de la evaluación del control interno es esencial para asegurar que los procesos y los controles sean adecuados para cumplir con los objetivos de la organización. Esta evaluación también se usa para identificar y corregir deficiencias en el control interno y permite identificar los riesgos que puedan afectar la eficacia de los procesos y los controles y tomar medidas para mitigar estos riesgos.

 En este contexto, podemos observar que los órganos internos de control tienen una implicación mayúscula en los organismos de los estados, sin embargo, en muchos de ellos son designados por los mismos titulares de los organismos, y esto no es saludable, porque esto da pie a que se pueda cometer actos de corrupción, o simplemente no se realice correctamente las funciones de los órganos internos de control.

Como se vivió, en diversas cuentas públicas del periodo pasado, donde pudimos observar diversas deficiencias en la revisión de la obra pública y en otros rubros que no concordaban con los datos, y me costa en el mezquital se dejaron muchas obras inconclusas y que no se revisaron cual era el avance real de las mismas.

Si bien es cierto, que el congreso cuenta con una unidad técnica de apoyo para la entidad, esta únicamente vigila la recepción en el congreso de las cuentas públicas y el actuar de los servidores públicos de la entidad, pero no investiga el actuar de los mismos.

Por su parte, con la reforma constitucional expedida el 27 de mayo de 2015 en materia de combate a la corrupción se establecieron nuevas disposiciones para establecer un nuevo régimen de responsabilidades administrativas que incluye no solamente a los servidores públicos, sino también a los particulares y todo aquel que utilice recursos públicos y participe en actos relacionados con faltas administrativas graves