El Vaticano responde a las “comprensibles” reacciones de obispos a Fiducia supplicans
Por Nicolás de Cárdenas.
ACIPRENSA, 04 de enero de 2024 / 09:45 AM.
El Dicasterio para la Doctrina de la Fe en el Vaticano ha publicado este jueves 4 de enero una nota de prensa en respuesta a las “comprensibles manifestaciones de algunas Conferencias Episcopales sobre el documento Fiducia supplicans” sobre el sentido pastoral de las bendiciones a personas en situación irregular.
El propósito declarado de la nota es “ayudar a clarificar la recepción de Fiducia supplicans”, al tiempo que se recomienda “la lectura completa y reposada de la Declaración para comprender mejor el sentido de la propuesta”.
El texto está firmado por el Prefecto del Dicasterio para la Doctrina de la Fe (DDF), Cardenal Víctor Manuel Fernández, y el secretario para la Sección Doctrinal del mismo organismo, Mons. Armando Matteo.
Estos son 6 mensajes claves contenidos en la nota:
1. Fiducia suppplicans no es “herética” ni “blasfema”
Respecto las prevenciones expresadas por diferentes conferencias episcopales referidas al contenido doctrinal de la declaración, el DDF considera que, si bien evidencian “las necesidad de un tiempo mas prolongado de reflexión pastoral”, esto “no puede interpretarse como una oposición doctrinal, porque el documento es claro y clásico sobre el matrimonio y la homosexualidad”.
Además, añade que “evidentemente, no habría lugar para distanciarse doctrinalmente de esta Declaración ni para considerarla herética, contraria a la Tradición de la Iglesia o blasfema”.
2. Los obispos no pueden prohibir las bendiciones pastorales
La nota reconoce que Fiducia supplicans “en sus aspectos prácticos” puede necesitar de un tiempo “para su aplicación de acuerdo con los contextos locales, según el discernimiento de cada Obispo diocesano”.
Así, reconoce que los prelados tienen “desde siempre la potestad del discernimiento in loco, en ese lugar tan concreto que él conoce más que otros porque es su rebaño”.
En este sentido, señala que “la prudencia y la atención al contexto eclesial y a la cultura local podrían admitir diversos modos de aplicación, pero no una negación total o definitiva de ese paso que se está proponiendo a los sacerdotes”.
3. Países donde “sería imprudente una bendición”
La nota de la DDF se detiene de manera particular en la situación de las naciones en las que se penaliza con cárcel “y en algunos casos con torturas e incluso la muerte el solo hecho de declararse gay”. En esos casos, considera que “sería imprudente una bendición”.
Desde la DDF se entiende que las reticencias expresadas por las conferencias episcopales de estos países “no sostienen una doctrina diferente a la de la Declaración aprobada por el Papa, porque es la doctrina de siempre, sino que plantean la necesidad de un estudio y discernimiento para actuar con prudencia pastoral en este contexto”.
Sobre los países que “en distintos grados condenan, prohíben y criminalizan la homosexualidad”, el Dicasterio sostiene que “más allá de la cuestión de las bendiciones, allí hay una tarea pastoral amplia a largo plazo que incluye formación, defensa de la dignidad humana, enseñanza de la Doctrina Social de la Iglesia y diversas estrategias que no admiten prisas”.
4. Distinguir entre bendiciones “litúrgicas” y bendiciones “pastorales”
El comunicado firmado por el Cardenal Fernández llama a descubrir “la verdadera novedad” de Fiducia supplicans, que exige “un generoso esfuerzo de recepción”, y es “la invitación a distinguir entre dos formas diferentes de bendiciones: ‘litúrgicas o ritualizadas’ y ‘espontáneas o pastorales’”.
En el trasfondo de esta distinción, se explica, “se sitúa la valoración positiva de la ‘pastoral popular’ que aparece en muchos textos del Santo Padre” para responder a quien “aún en medio de sus pecados, sale de la inmanencia, abre el corazón para pedir la ayuda de Dios”.
“Por esta razón, más que por la bendición a parejas irregulares, el texto del Dicasterio ha adoptado el alto nivel de una ‘Declaración’, que es mucho más que un ‘responsum’ o que una carta”, subraya la nota.
Así, se defiende que el tema central es “la comprensión más amplia de las bendiciones y la propuesta de acrecentar las bendiciones pastorales” y, en consecuencia, “más allá de la polémica, el texto reclama un esfuerzo de reflexión serena, con corazón de pastores, fuera de toda ideología”.
5. Características de las bendiciones pastorales
La nota de respuesta a las reacciones a Fiducia supplicans dedica un apartado a responder a la pregunta: “¿Cómo son concretamente estas ‘bendiciones pastorales’?”, del que se pueden extraer 7 características:
1) Deben ser “muy breves”, lo que implica que se hagan durante “pocos segundos, sin Ritual ni Bendicional”.
2) Cuando “dos personas juntas” se acercan a implorar “se pide al Señor paz, salud y otros bienes”.
3) Además, en la bendición pastoral debe incluirse una petición para que “puedan vivir en plena fidelidad al Evangelio de Cristo” y que el Espíritu Santo “pueda liberar a esas dos personas de todo lo que no responda a su voluntad divina, de todo lo que necesite purificación”.
4) Este tipo de bendición “no pretende justificar algo que no es moralmente aceptable”. Tampoco es “un casamiento, pero ni siquiera es un ‘visto bueno’ ni una ratificación de nada”. Al ser la respuesta “a dos personas que piden la ayuda de Dios”, el sacerdote “no pide condiciones ni quiere conocer la vida íntima de esos sujetos”.
5) La nota aclaratoria pone un caso de ejemplo referido a una pareja de “divorciados en nueva unión” que piden al sacerdote: “Por favor, denos una bendición, no conseguimos empleo, él está muy enfermo, no tenemos casa, la vida se nos vuelve muy pesada, que Dios nos ayude”. Así, se propone una oración: “Señor, mira a estos hijos tuyos, concédeles salud, trabajo, paz, ayuda mutua. Libéralos de todo lo que contradice tu Evangelio y concédeles vivir según tu voluntad. Amén”. Tras estas palabras, el presbítero “finaliza con el signo de la cruz sobre cada uno de los dos”.
6) Para evitar confusiones con el sacramento del Matrimonio o ceremonias civiles de unión, además de no llevar vestimentas que puedan inducir esa idea, se señala que la bendición pastoral “no debería realizarse en un lugar destacado del templo o frente al altar, porque esto también crearía confusión”.
7) Cada obispo está autorizado en su diócesis a habilitar este tipo de bendiciones tras la publicación de Fiducia supplicans “con todas las recomendaciones de prudencia y cuidado”. Esto implica que “de ninguna manera están autorizados a proponer o habilitar bendiciones que puedan asemejarse a un rito litúrgico”.
6. Catequesis para “liberarnos del miedo”
El último punto de la nota del DDF en respuesta a los obispos y conferencias episcopales que han expresado reticencias a su contenido doctrinal o aplicación, se dedica a expresar la necesidad de implementar “una catequesis que ayude a entender que este tipo de bendiciones no son una ratificación de la vida que llevan quienes la solicitan”.
En este sentido, se subraya que “tampoco son una absolución”, que son “simples expresiones de cercanía pastoral”, de tal manera que “tendremos que acostumbrarnos a aceptar que si un sacerdote da este tipo de sencillas bendiciones no es un hereje, no está ratificando nada ni está negando la doctrina católica”.
Esta catequesis ayudará, según indica el DDF, a “descubrir que este tipo de bendiciones son sólo sencillos cauces pastorales que ayudan a expresar la fe de las personas, aunque sean grandes pecadores”.
“No las estamos consagrando ni las estamos felicitando, ni estamos aprobando este tipo de unión”, enfatiza.
“Si esto queda claro gracias a una buena catequesis, podemos liberarnos del miedo a que nuestras bendiciones puedan expresar algo inadecuado”, concluye.