El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación votó por unanimidad a favor de declarar valido el proceso electoral del pasado 5 de junio y rechazar así impugnaciones presentadas que buscaron anular la jornada electoral, por lo que se ratificó el triunfo del Gobernador Electo Esteban Villegas Villarreal.
El propio Gobernador electo hizo referencia ayer a dicha resolución pues el documento de validez se hizo circular con antelación y en ese contexto Villegas Villarreal pidió a sus opositores dejar atrás el proceso electoral y concentrarse en trabajar.
Morena había impugnado la elección al argumentar diversas presuntas anomalías que darían pasó a la anulación de la elección.
En la resolución de la Sala Superior a propuesta del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, confirmó la determinación controvertida, pues el tribunal local sí atendió sus agravios conforme a lo siguiente:
1. Sobre la posible violencia política de género en contra de la candidata de Morena, se determinó que ya existía una resolución firme en el sentido de que no se acreditaba, por lo que no podía ser sujeto de un nuevo análisis.
2. Por cuanto hizo a la violencia generalizada, también se argumentó que existía un pronunciamiento previo y firme, en el sentido de que no se actualizaba la determinancia cualitativa y no se ponían en peligro los principios que rigen la elección.
3. Referente al recuento en sede administrativa de 511 paquetes electorales y una presunta discordancia entre el recuento y lo asentado en las actas respectivas, se tuvo que el tribunal local sostuvo que no se acreditó que esas diferencias tuvieran un impacto en el resultado del cómputo electoral y, por tanto, que fueran determinantes para declarar la nulidad de la votación y cambiar el sentido del ganador.
4. En relación con el rebase del tope de gastos de campaña del candidato ganador, se tuvo que no quedó acreditado, pues con base a la determinación de la autoridad administrativa los gastos del candidato electo representaron el 58.90 por ciento del total de lo que pudo haber utilizado, sin exceder el límite establecido para la equidad en la contienda por erogaciones de campaña.
5. Respecto a la presunta intervención del gobierno estatal, se determinó que las alegaciones al respecto no se acreditaron (SUP-JRC-95/2022).