Reformas a diversos artículos relacionados al cobro del derecho de alumbrado público que aplican los municipios de Durango realizó la Sexagésima Octava Legislatura en su última sesión realizada el domingo 30 de agosto.
Las reformas realizadas fueron complementadas con cambios en la materia en la Ley de Ingresos del municipio de Gómez Palacio que presuntamente buscan evitar que dicho municipio tenga la necesidad de realizar devoluciones de ingresos por el concepto de dicho derecho.
El Congreso del Estado aprobó en diciembre de 2019 el cobro del derecho al alumbrado público que presuntamente habría propiciado mayor captación de ingresos para municipios como Gómez Palacio, Tamazula, Santiago Papasquiaro y Lerdo.
La reforma del Congreso del Estado buscaría evitar que se llegue a declarar como inconstitucional como ocurrió el año pasado cuando inicialmente la Comisión Nacional de los Derechos Humanos abrió un proceso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que a su vez resolvió que efectivamente dichos cobros iban en contra de la Constitución y ordenó la devolución de los recursos cobrados.
El dictamen presentado por la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública derogó el capitulo XVIII del titulo III denominado por servicio de iluminación que originalmente fue aprobado en el decreto 128 que se publicó desde el 6 de marzo de 1988 que era incluido en la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Durango, por lo que se le adicionó una sección vigésima quinta al capitulo segundo del titulo segundo de la mencionada legislación con el propósito de evitar incurrir en un cobro inconstitucional.