Más claridad, nuevos delitos y nuevas penas: Así es la reforma penal de la Iglesia.
POR MIGUEL PÉREZ PICHEL | ACI Prensa, 010621.
Normas más claras y sencillas, un articulado mejor redactado y ordenado, nuevos delitos, nuevas penas y, en general, un texto adaptado a las nuevas circunstancias y contextos a los que debe hacer frente la Iglesia católica.
Esos son los ejes de la nueva redacción del Libro VI sobre las sanciones penales en la Iglesia del Código de Derecho Canónico, que entrará en vigor el próximo 8 de diciembre de 2021 y que el Papa Francisco promulgó hoy, martes 1 de junio, mediante la Constitución Apostólica Pascite gregem dei.
En el nuevo derecho penal de la Iglesia introduce un apartado específico de delitos contra los sacramentos donde se incluyen la celebración ilegítima de sacramentos, la violación del sigilo sacramental o la ordenación episcopal ilegítima.
La ordenación de mujeres queda penada con la excomunión, y la administración de un sacramento a quien tiene prohibido recibirlo con la suspensión.
Introduce también delitos financieros, muchos de los cuales buscan clarificar los delitos detectados en el ámbito económico que han afectado a la Iglesia.
Se da especial importancia también a los delitos de abusos a menores y personas vulnerables, penados con la suspensión de oficio y la expulsión del estado clerical.
El nuevo Libro VI del Código de Derecho Canónico es el resultado de los trabajos realizados por el Pontificio Consejo para los Textos Legislativos desde el año 2007, cuando recibió el encargo del Papa Benedicto XVI de revisar la normativa penal del Código de 1983, promulgado por Juan Pablo II.
De los 89 cánones que forman parte del Libro VI, se han modificado 63, se han cambiado de lugar 9 y se han dejado con la redacción y en la ubicación original 17.
Entre las novedades, se incluye el concepto de vigilancia, que no estaba en la redacción anterior. Se han recuperado algunas tipologías de delito presentes en el Código de 1917 y que no se incluyeron en el de 1983, como la corrupción en actos de oficio, la administración de sacramentos a personas que tienen prohibido recibirlos, o la ocultación de irregularidades.
Además, se han incorporado nuevos tipos de delito, como la violación del secreto pontificio, la omisión de la obligación de dar cumplimiento a una sentencia o decreto penal, o el abandono ilegítimo del ministerio.
También se ha prestado especial atención a la tipificación de los delitos económicos, como la transferencia de bienes eclesiásticos sin las necesarias consultas, delitos patrimoniales cometidos por mala gestión, o la malversación.
Asimismo, se le da una nueva dimensión al delito de abusos a menores al encuadrarlo en los delitos cometidos contra la dignidad de la persona en vez de en los delitos contra las obligaciones especiales del clero.
Delitos contra la Iglesia y la jerarquía
Entre los delitos contra la fe y la unidad de la Iglesia, se castiga con la excomunión latae sententiae al apóstata, al hereje o al cismático (Can. 1364 – § 1).
Quien “enseña una doctrina condenada por el Romano Pontífice o por un Concilio Ecuménico o rechaza pertinazmente la doctrina”, establecida en los canones 750, § 2 y 752 y después de haber sido amonestado por la Sede Apostólica o por el Ordinario, no se retracta, “sea castigado con una censura y con la privación del oficio” (Can. 1365).
En los delitos contra las autoridades eclesiásticas y contra el ejercicio de los cargos se recoge que “quien atenta físicamente contra el Romano Pontífice, incurre en excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica; si se trata de un clérigo, puede añadirse otra pena, atendiendo a la gravedad del delito, sin excluir la expulsión del estado clerical” (Can.1370).
“Quien desobedece a la Sede Apostólica, al Ordinario o al Superior cuando mandan o prohíben algo legítimamente, y persiste en su desobediencia después de haber sido amonestado, debe ser castigado según la gravedad del caso con una censura, con la privación del oficio o con otras penas de las que están enumeradas en el Can. 1336, §§ 2-4” (Can. 1371).
También se pena a “quien suscita públicamente la aversión o el odio contra la Sede Apostólica o el Ordinario, con el motivo de algún acto del oficio o del cargo eclesiástico, o induce a desobedecerlos, debe ser castigado con entredicho o con otras penas justas” (Can. 1373).
En el Can. 1378 – § 1 se castigan los abusos de poder por parte de eclesiásticos: “Quien, aparte de los casos ya previstos por el derecho, abusa de la potestad eclesiástica, del oficio o del cargo debe ser castigado de acuerdo con la gravedad del acto u omisión, sin excluir la privación del oficio o del cargo, quedando firme la obligación de reparar el daño”.
En el punto 2 de ese canon también se especifica que “quien, por negligencia culpable, realiza u omite ilegítimamente, y con daño ajeno o escándalo, un acto de potestad eclesiástica, del oficio o del cargo, debe ser castigado con una pena justa según el canon 1336, §§ 2-4, quedando firme la obligación de reparar el daño”.
Delitos contra los sacramentos
En cuanto a los delitos cometidos contra los sacramentos, en el canon 1379 se señala que se impondrá una pena latae sententiae de entredicho (una excomunión parcial), y en caso de que sea clérigo será suspendido, “quien sin haber sido promovido al orden sacerdotal, atenta realizar la acción litúrgica del Sacrificio eucarístico”.
También quien “no pudiendo administrar válidamente la absolución sacramental, trata de darla, u oye una confesión sacramental”.
Será excomulgado asimismo quien pretenda conferir “el orden sagrado a una mujer, así como la mujer que atente recibir el orden sagrado”. En esos casos, “incurre en excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica; el clérigo además puede ser castigado con la expulsión del estado clerical”.
Se establece también que quien “administra deliberadamente un sacramento a quienes tienen prohibido recibirlo sea castigado con la suspensión, a la que pueden añadirse otras penas de las enumeradas en el canon 1336, §§ 2-4”.
En el canon 1383 se establece que “quien obtiene ilegítimamente un lucro con el estipendio de la Misa, debe ser castigado con una censura o con penas de las enumeradas en el canon 1336, §§ 2-4”.
Por otro lado, en el canon 1384 se indica que “el sacerdote que obra contra lo prescrito en el c. 977, incurre en excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica”. Dicho Canon 977 dice que “fuera de peligro de muerte, es inválida la absolución del cómplice en un pecado contra el sexto mandamiento del Decálogo”.
Sobre el sigilo sacramental, el canon 1386 señala que “el confesor que viola directamente el sigilo sacramental, incurre en excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica; quien lo viola sólo indirectamente, ha de ser castigado en proporción con la gravedad del delito”.
Se pena también a “quienquiera que grabe con cualquier medio técnico, o divulgue con malicia en los medios de comunicación social, las cosas dichas por el confesor o por el penitente en la confesión sacramental, verdadera o fingida”. En ese caso, “debe ser castigado según la gravedad del delito, sin excluir, si se trata de un clérigo, la expulsión del estado clerical”.
Queda excomulgado, en virtud de lo dispuesto en el canon 1387 “el Obispo que confiere a alguien la consagración episcopal sin mandato pontificio, así como el que recibe de él la consagración”. En ese caso se “incurre en excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica”.
Delitos contra obligaciones especiales
El clérigo que contraiga matrimonio, “aunque sea sólo civilmente, incurre en suspensión latae sententiae; y si, después de haber sido amonestado, no cambia su conducta o continúa dando escándalo, debe ser castigado gradualmente con privaciones o también con la expulsión del estado clerical” (canon 1394).
En ese mismo canon, se indica que “el religioso de votos perpetuos, no clérigo, que atenta contraer matrimonio aunque sea sólo el civil, incurre en entredicho latae sententiae”.
En el siguiente canon, el 1395, se señala que “el clérigo concubinario, exceptuado el caso del que se trata en el canon 1394, y el clérigo que con escándalo permanece en otro pecado externo contra el sexto mandamiento del Decálogo, deben ser castigados con suspensión; si persiste el delito después de la amonestación, se pueden añadir gradualmente otras penas, hasta la expulsión del estado clerical”.
“El clérigo que cometa de otro modo un delito contra el sexto mandamiento del Decálogo, cuando este delito haya sido cometido públicamente, debe ser castigado con penas justas, sin excluir la expulsión del estado clerical cuando el caso lo requiera”.
Se pena también del mismo modo al “clérigo que, con violencia, amenazas o abuso de su autoridad, comete un delito contra el sexto mandamiento del Decálogo u obliga a alguien a realizar o sufrir actos sexuales”.
Delitos contra la vida, la dignidad y la libertad del hombre
En este apartado se incluye, en el canon 1397, que incurre en excomunión latae sententiae “quien procura el aborto, si éste se produce”.
En el canon siguiente, el 1398, se incluyen los delitos de abusos a menores y a las personas vulnerables.
Se especifica que será castigado con la privación del oficio y con otras justas penas, sin excluir, si el caso lo requiriese, la expulsión del estado clerical, el clérigo “que comete un delito contra el sexto mandamiento del Decálogo con un menor o con persona que habitualmente tiene un uso imperfecto de la razón o a la que el derecho reconoce igual tutela”.
Será también castigado con esas mismas penas el clérigo “que recluta o induce a un menor, o a una persona que habitualmente tiene un uso imperfecto de la razón, o a la que el derecho reconoce igual tutela, para que se exponga pornográficamente o para participar a exhibiciones pornográficas, tanto verdaderas como simuladas”.
Por último, dichas penas se impondrán también al clérigo “que inmoralmente adquiere, conserva, exhibe o divulga, en cualquier forma y con cualquier instrumento, imágenes pornográficas de menores o de personas que habitualmente tienen un uso imperfecto de la razón”.
Las penas
En la nueva redacción de Libro VI del Código de Derecho Canónico se modifica también el texto que explica en qué consiste la excomunión, la excomunión impuesta ferendae sententiae o declarada latae sententiae, el entredicho o la suspensión.
Al excomulgado, según el canon 1331, se le prohíbe “la celebración del Sacrificio eucarístico y de los demás sacramentos; recibir los sacramentos; administrar los sacramentales y celebrar las demás ceremonias de culto litúrgico; tener cualquier parte activa en las celebraciones anteriormente enumeradas; desempeñar oficios, cargos, ministerios y funciones eclesiásticos; realizar actos de régimen”.
A quién se le impone una excomunión ferendae sententiae o se le declara excomulgado latae sententiae el reo si quisiera participar en la celebración de la Eucaristía o de los demás sacramentos “ha de ser rechazado o debe cesar la ceremonia litúrgica, a no ser que obste una causa grave; realiza inválidamente los actos de régimen, que son ilícitos; se le prohíbe gozar de los privilegios que anteriormente le hubieran sido concedidos; no adquiere las retribuciones que tenga por título meramente eclesiástico; es inhábil para obtener oficios, cargos, ministerios, funciones, derechos, privilegios y títulos honoríficos”.
Según el canon 1332, quien queda en entredicho tiene prohibida “la celebración del Sacrificio eucarístico y de los demás sacramentos; recibir los sacramentos; administrar los sacramentales y celebrar las demás ceremonias de culto litúrgico; tener cualquier parte activa en las celebraciones anteriormente enumeradas”.
También está sometido a las mismas prohibiciones establecidas para quien se le impone la excomunión ferendae sententiae o se le declara la excomunión latae sententiae.
Por último, la prohibición, recogida en el canon 1333, prohíbe “todos o algunos de los actos de la potestad de orden; todos o algunos de los actos de la potestad de régimen; el ejercicio de todos o de algunos derechos o funciones inherentes a un oficio”.
Además de estas penas, se pueden aplicar también otras penas expiatorias recogidas en el canon 1336 que se refieren al mandato, a la prohibición y a la privación.
Se puede imponer el mandato “de residir en un determinado lugar o territorio; de pagar una multa pecuniaria o suma monetaria para los fines de la Iglesia, según las normas determinadas por la Conferencia Episcopal”.
Se puede establecer la prohibición “de residir en un determinado lugar o territorio; de desempeñar, en cualquier lugar o en un determinado lugar o territorio o fuera de ellos, algún o cualesquiera oficios, cargos, ministerios o funciones, o algunas concretas actividades inherentes a los oficios o cargos; de realizar cualquiera o determinados actos de potestad de orden; de realizar cualquiera o determinados actos de potestad de régimen; de ejercitar algún derecho o privilegio, o de usar distintivos o títulos; de gozar de voz activa o pasiva en las elecciones canónicas, o de tomar parte con derecho de voto en los consejos o en los colegios eclesiales; de vestir el traje eclesiástico o el hábito religioso”.
Se puede decretar la privación “de todos o de determinados oficios, cargos, ministerios o funciones, o de algunas concretas actividades inherentes a los oficios o a los cargos; de la facultad de oír confesiones o de la facultad de predicar; de la potestad de régimen delegada; de algún derecho o privilegio o de distintivos o de título; de la totalidad o de una parte de la remuneración eclesiástica”.
Además, se puede decretar “la expulsión del estado clerical”.
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