¿Cuál es la situación de la libertad religiosa en los países islámicos?.
Redacción ACI Prensa, 180221.
Lo que sabemos sobre los países de mayoría musulmana es, en principio, que la libertad religiosa sigue siendo una garantía que pende de un hilo, a menudo muy frágil.
Hay historias de tolerancia, pero también casos ordinarios de musulmanes que pierden sus derechos como ciudadanos cuando eligen convertirse a otra religión.
Está Asia Bibi, la cristiana pakistaní acusada a muerte por blasfemia y encarcelada durante diez años (hasta la absolución, pero solo por defectos de procedimiento) y están los países del Golfo Pérsico, donde entre las arenas del desierto surgen nuevas iglesias cristianas.
El volumen en italiano “Libertad religiosa en países islámicos. Perfiles comparativos” (La libertà religiosa nei Paesi islamici. Profili comparati) de Fabio Fede y Stefano Testa Bappenheim, de la Universidad de Camerino, realiza un análisis riguroso del que surgen no solo la universalidad y centralidad de la religión en la vida de las sociedades musulmanas, sino también algunas consecuencias legales sobre la libertad de los ciudadanos para elegir y profesar su fe.
Analizando la situación en naciones en cuyas Constituciones el Islam es definido como religión de Estado u oficial en 25 de 56, el panorama es variado.
Por ejemplo, en el Líbano y Siria se prevé la libertad religiosa y culto ilimitado, pero en el caso sirio, el presidente de la República debe ser musulmán.
El libro se concentra en modo particular en cuatro “países paradigma”: Egipto, Marruecos, Irán y Pakistán.
En Marruecos, la Constitución de 2011 reconoce las raíces multiculturales del país, citando una pluralidad de influencias, incluidas las judías, y reiterando que el pueblo marroquí tiene “valores de apertura, moderación, tolerancia y diálogo”.
En Egipto, a pesar de las conmociones que siguieron a la Revolución de 2011, el camino hacia lo que en Europa se llama “secularismo” todavía parece largo. La Constitución reitera que “los principios de la sharía son la principal fuente de legislación” y reconoce a judíos y cristianos como minorías religiosas.
En Irán, donde el clima general de libertades es notoriamente sofocante, la Carta Magna recomienda tratar a los no musulmanes “de acuerdo con los principios de justicia islámica y equidad, y respetar sus derechos humanos”, con la excepción, sin embargo, de quien estuvo “involucrado en conspiraciones o actividades contra el islam y la República Islámica de Irán”.
La libertad de opinión también está limitada por la “observancia de los criterios islámicos”, mientras que el Código Civil prohíbe los matrimonios entre musulmanes y ciudadanos de otras religiones.
El panorama es sombrío en Pakistán, donde el sistema judicial está dividido entre los tribunales “ordinarios” y los que aplican la ley islámica. El artículo 295 del Código Penal, por el que se ha acusado a Asia Bibi y a decenas de otros ciudadanos en los últimos años, castiga con la pena de muerte a quien ofende directa o indirectamente el nombre de Mahoma.
Por ello, se preguntó a los autores del citado libro en qué consiste el derecho de la libertad religiosa en el pensamiento islámico, quienes destacaron que “el Corán está a favor de la libertad religiosa, lo repite varias veces: ‘No hay coacción en la fe: el camino correcto se distingue bien del error’ (Sura II, 256). ‘Y si tu Señor hubiera querido a todos en la tierra, habrían creído. ¿Pero podrías obligar a los hombres a ser creyentes a pesar de ellos?’ (Sura X, 99).
‘Pero di. La verdad viene de tu Señor. Quien quiera creer, quien no quiera rechazar la fe’ (Sura XVIII, 29). ‘Si luego se apartan, sepa -dirigido al Profeta- que no le hemos enviado para que sea su tutor: sólo tiene que entregar el Mensaje’ (Sura XLII, 48). Sin embargo, el hecho de cambiar de opinión y abandonar el Islam se considera apostasía”.
En esta línea, los autores del volumen indicaron que “los judíos, los cristianos y las otras religiones del libro pueden continuar a practicar su religión porque nace de una revelación divina, ya que Abraham, Moisés y Cristo son predecesores de Mahoma, con el cual, según el islam, la revelación se ha perfeccionado, completado y concluido”.
Sin embargo, “algunas Constituciones de países islámicos (miembros a la Organización para la Cooperación Islámica) no solo contienen la indicación del islam como religión del Estado, sino también de la sharía como la principal (si no la única) fuente de legislación estatal, por lo que no puede ser promulgada ninguna ley contraria a los principios del islam; pero en casi todas las Constituciones de los países islámicos también encontramos el principio de libertad religiosa”.
En este sentido, los autores del volumen consideran un paso importante la Declaración sobre la Fraternidad Humana firmada el 4 de febrero de 2019 por el Papa Francisco y el Gran Al-Azhar del Cairo, pero “siempre y en todas partes, las declaraciones y normas legales fijadas en el papel deben encontrar fenotipo en las acciones concretas de las personas”, concluyeron.
Traducido y adaptado por Mercedes De la Torre. Publicado originalmente en ACI Stampa