Obispos españoles animan a elaborar el testamento vital para protegerse ante la eutanasia.
Redacción ACI Prensa, 160121.
La aprobación de la Ley de Eutanasia en España el pasado 17 de diciembre en el Congreso de los Diputados (aún falta el trámite del Senado para su entrada en vigor) ha encendido las alarmas de quienes temen que la nueva Ley vaya en perjuicio de los cuidados paliativos y que se termine aplicando el suicidio asistido de forma indiscriminada.
Para salvaguardar a los enfermos que teman que se les aplique determinados tratamientos, o incluso la eutanasia, sin su autorización, la Conferencia Episcopal Española (CEE) anima a elaborar un testimonio vital y ha difundido una guía en la que se explica cómo elaborarlo.
Según se señala en la guía de la CEE, “el testamento vital especifica que se administren los tratamientos adecuados para paliar los sufrimientos, pero que no se aplique la eutanasia”.
En este sentido, se recuerda que “la proposición de Ley Orgánica de regulación de la eutanasia recoge que no podrá aplicarse la eutanasia en caso de que la persona haya suscrito con anterioridad un documento con instrucciones, testamento vital, voluntades anticipadas o documentos equivalentes reconocidos legalmente”.
Por ello, “es importante que se haga y se inscriba en el registro de voluntades vitales de la comunidad autónoma correspondiente para que tenga valor jurídico”.
La Conferencia Episcopal Española anima a los fieles cristianos a redactar el testimonio vital “para evitar el atropello a la dignidad y a la libertad de la persona incapacitada que trae consigo la ley de la eutanasia”.
También “para ayudar a humanizar el proceso de muerte con una asistencia humana material y espiritual, estableciendo una línea que dé espacio a una verdadera alianza terapéutica entre el médico competente, los familiares y/o los eventuales representantes que no deberá ser trasgredida”.
Con el testamento vital, se indica en la guía, “se especifica que no se quiere el encarnizamiento terapéutico o acciones terapéuticas sin esperanza, inútiles u obstinadas, ni la eutanasia entendida como toda medida adoptada para acelerar la muerte de modo directo o intencionado”.
De esta forma “quedan garantizados los cuidados mínimos de sustento vital, como lo es la comida y la bebida en cualquier persona, mientras se considere razonablemente útil, evitando toda forma de ensañamiento terapéutico”.
Para consultar la guía completa y descargar el testamento vital, entre AQUÍ.
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