La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalido artículos de las leyes de ingresos de los municipios de Gómez Palacio, Santiago Papasquiaro y Tamazula relativos al pago del alumbrado público al considerar que se invadió la competencia exclusiva que tiene el Congreso de la Unión en materia de energía eléctrica.
La acción de inconstitucionalidad en el cobro del alumbrado publico fue promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos bajo el expediente 93/2020 en donde se demandó la invalidez de disposiciones de las leyes de ingresos municipales del estado de Durango que se publicó en el Periódico Oficial del estado el 26 de diciembre del 2019.
De esa manera, los gobiernos municipales de Gómez Palacio, Santiago Papasquiaro y Tamazula no podrán seguir cobrando el concepto de alumbrado público que se tenía vigente, ello luego de la resolución que se dio a conocer el jueves 29 de octubre a través de un comunicado emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Invalida SCJN Cobros por Copias en Gómez Palacio y Lerdo.
En ese mismo resolutivo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación también procedió a invalidar el cobro que aplicaba Gómez Palacio y Lerdo por concepto de copias simples y certificadas al considerar desproporcionado el mismo, toda vez que no había una relación razonable entre el costo que tiene la prestación del servicio.
Además, el Pleno también determinó invalidar el cobro que venía realizando el municipio de Gómez Palacio por megabyte en la expedición de copias por medios magnéticos pues se considero que contravenía el principio de gratuidad que debe de haber en materia de acceso a la información.
La Corte también procedió a invalidar la disposición que había en la Ley de Ingresos del municipio de Gómez Palacio sobre la multa que imponía en caso de que hubiera algún insulto en contra de agentes de transito al considerar que había en el mismo la posibilidad de amplia discresionalidad para aplicar la sanción.