Prisión a quien lesione personal de salud.

Por unanimidad y resultado de los acuerdos y consensos, el Congreso del Estado aprobó las reformas al Código Penal del Estado, con la finalidad de proteger al personal de salud al sancionar a quienes los agredan por motivos de discriminación por su profesión u oficio, estableciendo como penas hasta 10 años por lesiones y 50 años por homicidio.
De esta manera, cumpliendo con su responsabilidad, legisladores elaboraron las adecuaciones jurídicas y necesarias para la protección de los derechos de las personas dedicadas a la labor médica.

En este sentido, en el caso de lesiones calificadas se establece una sanción desde tres meses hasta 10 años de prisión o multa entre los dos mil y los 104 mil pesos, dependiendo de la lesión que sufran; en el caso de discriminación será de uno a tres años de prisión o de seis mil a 18 mil 700 pesos de multa.

En lo que se refiere a homicidio calificado va desde los 20 a los 50 años de prisión, en favor de la seguridad y tranquilidad de todo el personal de salud; además, se impondrá de cinco a 10 años de prisión y multa de 360 a 720 veces la Unidad de Medida y Actualización, al que ponga en peligro o cause daños a bienes de atención médica.

“Este mensaje va para todo el personal de salud, a partir de hoy, este Congreso va a proteger a todos los trabajadores de la salud, desde la persona que vigila la entrada, el intendente, el nutriólogo, la enferma, el químico, hasta el especialista más importante al interior de la Secretaría de Salud o de los hospitales privados o de ISSSTE o de IMSS”, destacó el presidente de la Comisión de Salud Pública, Esteban Villegas Villarreal al razonar su voto a favor.